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Código Procesal Laboral Artículo 299 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 299. Trámite de la Cámara

Recibido el expediente y radicada la causa en la Sala, se notificará la misma por ministerio de ley, e inmediatamente de consentida que sea, sin más trámite se dictará la providencia de autos, salvo que hubiere que correr vista al Ministerio Público, requerir expedientes o documentales o en el supuesto que el Tribunal no quede integrado por sus jueces naturales con motivo de excusación o recusación. Seguidamente quedarán los autos en condiciones de resolver, realizándose el sorteo para designación de juez de primer voto.

En las sentencias, el primer voto será fundado, pudiendo el Juez que sigue en orden al mismo adherir específicamente a aquél.

El término para dictar sentencia será de cuarenta (40) días y se comenzará a computar desde el día en que el expediente sea entregado al Juez de primer voto, lo que se hará constar por el Secretario al quedar la causa en estado de resolver, constituyendo falta grave el incumplimiento o demora de esta obligación. De ello se dejará constancia en un libro que llevará al efecto, con nota en el expediente firmada por el mismo.

Los autos interlocutorios deberán ser resueltos en el término de quince (15) días. Podrán ser redactados en forma impersonal, salvo el caso de disidencia, lo que deberá constar en forma fundada en el cuerpo del texto.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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