Código Procesal Laboral Artículo 299 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 299. Trámite de la Cámara
Recibido el expediente y radicada la causa en la Sala, se notificará la misma por ministerio de ley, e inmediatamente de consentida que sea, sin más trámite se dictará la providencia de autos, salvo que hubiere que correr vista al Ministerio Público, requerir expedientes o documentales o en el supuesto que el Tribunal no quede integrado por sus jueces naturales con motivo de excusación o recusación. Seguidamente quedarán los autos en condiciones de resolver, realizándose el sorteo para designación de juez de primer voto.
En las sentencias, el primer voto será fundado, pudiendo el Juez que sigue en orden al mismo adherir específicamente a aquél.
El término para dictar sentencia será de cuarenta (40) días y se comenzará a computar desde el día en que el expediente sea entregado al Juez de primer voto, lo que se hará constar por el Secretario al quedar la causa en estado de resolver, constituyendo falta grave el incumplimiento o demora de esta obligación. De ello se dejará constancia en un libro que llevará al efecto, con nota en el expediente firmada por el mismo.
Los autos interlocutorios deberán ser resueltos en el término de quince (15) días. Podrán ser redactados en forma impersonal, salvo el caso de disidencia, lo que deberá constar en forma fundada en el cuerpo del texto.
Provincia del Chaco Artículo 299 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Fiesta Nacional de Exposiciones Artículo 2. Código Tributario Tucumán Artículo 200. Código Electoral Artículo 170. Código Fiscal Neuquén Artículo 282. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 375. AudienciaRecomendados
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 297. Deserción del recurso Código Procesal Laboral Chaco Artículo 301. Poderes del Tribunal. Adecuación de Costas y Honorarios Código Procesal Laboral Chaco Artículo 180. Requisitos de Admisión Código Fiscal Entre Ríos Artículo 1. Código Procesal Laboral Chaco Artículo 294. EfectoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios