Código Procesal Laboral Artículo 299 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 299. Trámite de la Cámara
Recibido el expediente y radicada la causa en la Sala, se notificará la misma por ministerio de ley, e inmediatamente de consentida que sea, sin más trámite se dictará la providencia de autos, salvo que hubiere que correr vista al Ministerio Público, requerir expedientes o documentales o en el supuesto que el Tribunal no quede integrado por sus jueces naturales con motivo de excusación o recusación. Seguidamente quedarán los autos en condiciones de resolver, realizándose el sorteo para designación de juez de primer voto.
En las sentencias, el primer voto será fundado, pudiendo el Juez que sigue en orden al mismo adherir específicamente a aquél.
El término para dictar sentencia será de cuarenta (40) días y se comenzará a computar desde el día en que el expediente sea entregado al Juez de primer voto, lo que se hará constar por el Secretario al quedar la causa en estado de resolver, constituyendo falta grave el incumplimiento o demora de esta obligación. De ello se dejará constancia en un libro que llevará al efecto, con nota en el expediente firmada por el mismo.
Los autos interlocutorios deberán ser resueltos en el término de quince (15) días. Podrán ser redactados en forma impersonal, salvo el caso de disidencia, lo que deberá constar en forma fundada en el cuerpo del texto.
Provincia del Chaco Artículo 299 Código Procesal Laboral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Tributario San Luis Artículo 294. JUICIO SUCESORIO: DERECHO DE USO Y HABITACION Constitución San Luis Artículo 71. La familia y la educació Constitución San Luis Artículo 46. Amparo de mora Código Procesal Laboral Chaco Artículo 13. Ministerio Público Constitución San Luis Artículo 239. Sentencia - RecursosRecomendados
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 301. Poderes del Tribunal. Adecuación de Costas y Honorarios Código Procesal Laboral Chaco Artículo 297. Deserción del recurso Código Procesal Laboral Chaco Artículo 302. Omisiones de la Sentencia de Primera Instancia Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 77. Código Procesal Laboral Chaco Artículo 294. EfectoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios