Código Procesal Laboral Artículo 250 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 250. Forma de las Respuestas
El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se le autorizara. En este caso, se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura. Deberá siempre dar la razón de su dicho, si no lo hiciere, el juez la exigirá. El acta se extenderá, en lo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de este Código.
Provincia del Chaco Artículo 250 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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