Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 250 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 250. Forma de las Respuestas

El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se le autorizara. En este caso, se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura. Deberá siempre dar la razón de su dicho, si no lo hiciere, el juez la exigirá. El acta se extenderá, en lo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de este Código.



Provincia del Chaco Artículo 250 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Artículo 1 ...248 249 250 251 252 ...357

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse