Código Procesal Laboral Artículo 128 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 128. Intervención Obligada
El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio podrán solicitar la intervención de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta para la del demandado.
Provincia del Chaco Artículo 128 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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Constitución Río Negro Artículo 148. OBLIGATORIEDADRecomendados
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