Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 108. Notificación Personal o por Cédula
Se notificarán personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
a) El traslado de la demanda, de los documentos que se acompañen y de las excepciones previas.
b) La que dispone la citación a las partes para las audiencias de trámite.
c) La apertura de la causa a prueba, la citación de testigos, peritos y a personas extrañas al proceso, la denegación de medidas de prueba.
d) Las medidas que ordenan de oficio la producción de pruebas o de mejor proveer.
e) Las que ordenan intimaciones o emplazamientos, reanudación o suspensión de términos en los casos que el Organo Jurisdiccional estime necesario; sanciones disciplinarias; hagan lugar a medidas precautorias, las modifiquen o levanten.
f) La devolución de los autos, cuando tenga por efecto reanudar el curso de los plazos.
g) Las sentencias definitivas e interlocutorias dictadas en primera y segunda instancia, y demás que se dicten en el proceso respecto de peticiones que, en resguardo del derecho de defensa, debieron sustanciarse con controversia de partes.
h) La providencia que declare la causa de puro derecho.
i) La primer providencia que se dicte después de extraído el expediente del archivo.
j) Las demás resoluciones de que se haga mención en este Código u ordene el Juez, mediante auto debidamente fundado.
k) La concesión o denegación de los recursos ordinarios y extraordinarios.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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