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Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 108. Notificación Personal o por Cédula

Se notificarán personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

a) El traslado de la demanda, de los documentos que se acompañen y de las excepciones previas.

b) La que dispone la citación a las partes para las audiencias de trámite.

c) La apertura de la causa a prueba, la citación de testigos, peritos y a personas extrañas al proceso, la denegación de medidas de prueba.

d) Las medidas que ordenan de oficio la producción de pruebas o de mejor proveer.

e) Las que ordenan intimaciones o emplazamientos, reanudación o suspensión de términos en los casos que el Organo Jurisdiccional estime necesario; sanciones disciplinarias; hagan lugar a medidas precautorias, las modifiquen o levanten.

f) La devolución de los autos, cuando tenga por efecto reanudar el curso de los plazos.

g) Las sentencias definitivas e interlocutorias dictadas en primera y segunda instancia, y demás que se dicten en el proceso respecto de peticiones que, en resguardo del derecho de defensa, debieron sustanciarse con controversia de partes.

h) La providencia que declare la causa de puro derecho.

i) La primer providencia que se dicte después de extraído el expediente del archivo.

j) Las demás resoluciones de que se haga mención en este Código u ordene el Juez, mediante auto debidamente fundado.

k) La concesión o denegación de los recursos ordinarios y extraordinarios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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