Código Procesal del Trabajo Artículo 15 Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 15.
En los casos de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los jueces serán sustituídos de la siguiente manera:
Los Jueces de Paz serán sustituídos de acuerdo a las reglas que le son aplicadas por la Ley Orgánica de los Tribunales.
Los Jueces de Trabajo de la Ciudad de San Luis y de Villa Mercedes serán sustituidos por los Jueces en lo Civil sucesivamente por orden de numeración. Los miembros de Cámara del Trabajo serán sustituídos por el Juez en lo Civil de acuerdo con su numeración hasta agotar el ciclo por los Conjueces de acuerdo al sorteo realizado en caso de impedimento de éstos.
Provincia de San Luis Artículo 15 Código Procesal Laboral
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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