Código Procesal del Trabajo Artículo 82 Provincia de Catamarca
Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 82. CONFESION DE LAS PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
Si se tratere de personas de existencia ideal, además de los representantes legales podrán absolver posiciones sus directores o gerentes con mandato suficiente; la elección del absolvente, corresponderá a la persona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoque razones y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada.
En todos los casos, esta prueba será rendida por un sólo absolvente aunque el estatuto o el contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas.
Provincia de Catamarca Artículo 82 Código Procesal Laboral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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