Código Procesal del Trabajo Artículo 80 Provincia de Catamarca
Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 80. PRUEBA DE CONFESION
Unicamente en primera instancia y en el plazo de art. 71 , cada parte podrá exigir que la contraria absuelva con juramente o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a las cuestiones que se ventilan. También se podrá pedir cuando se admita un hecho nuevo o se abra a prueba un incidente.
Provincia de Catamarca Artículo 80 Código Procesal Laboral
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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