Código Procesal del Trabajo Artículo 78 Provincia de Catamarca
Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 78. EXPTE
ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES. Cuando se ofrezcan como prueba expedientes administrativos o judiciales, se deberá individualizar las piezas o constancias de ellos que interesen y expresar las causas que justifiquen el ofrecimiento; en su caso se requerirá testimonios de dichos elementos probatorios.
Si se ofreciere como prueba un documento agregado a un expediente en el trámite que deba ser reconocido, se pedirá la remisión de dicho Expte. exclusivamente para el reconocimiento y por el plazo indispensable para efectuarlo. Antes de devolver el Expte., se dejará copia del documento en el proceso. Cuando las actuaciones que se ofrezcan como prueba se refieran a una cuestión de carácter prejudicial, se deberá aguardar su terminación.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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