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Código Procesal del Trabajo Artículo 78 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 78. EXPTE

ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES. Cuando se ofrezcan como prueba expedientes administrativos o judiciales, se deberá individualizar las piezas o constancias de ellos que interesen y expresar las causas que justifiquen el ofrecimiento; en su caso se requerirá testimonios de dichos elementos probatorios.

Si se ofreciere como prueba un documento agregado a un expediente en el trámite que deba ser reconocido, se pedirá la remisión de dicho Expte. exclusivamente para el reconocimiento y por el plazo indispensable para efectuarlo. Antes de devolver el Expte., se dejará copia del documento en el proceso. Cuando las actuaciones que se ofrezcan como prueba se refieran a una cuestión de carácter prejudicial, se deberá aguardar su terminación.



Provincia de Catamarca Artículo 78 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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