Código Procesal del Trabajo Artículo 76 Provincia de Catamarca
Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 76. RESOLUCION DE LAS EXCEPCIONES
Para la resolución de las excepciones sujetas a la producción de prueba, regirán las siguientes reglas:
a) Si la prueba finalizare en la audiencia respectiva, El Juez podrá resolverlas en el acto y continuar recibiendo la prueba del principal o postergar la decisión por diez días suspender la recepción de la prueba del fondo del litigio.
b) Si la prueba finalizare después de la audiencia respectiva, el Juez resolverá las excepciones dentro de los diez días posteriores a la finalización de su prueba.
c) En los casos de rechazo total o parcial de las excepciones, y cuando la prueba del fondo del litigio haya quedado en suspenso, en la providencia en que se las resuelva, se señalará una nueva audiencia de prueba que se deberá instrumentar en el plazo de veinte días.
Provincia de Catamarca Artículo 76 Código Procesal Laboral Ley 4.799 26 de Agosto de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 506. Suspensión Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 282. Forma de indagatoria Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 543. Excepciones Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 225. Código Procesal Penal San Juan Artículo 336. Criterio de oportunidadRecomendados
Código Procesal del Trabajo Catamarca Artículo 74. PROVIDENCIA DE PRUEBA Constitución La Pampa Artículo 119. Medidas de protección para personas que padecen epilepsia Buenos Aires Artículo 12. Gratuidad del transporte subterráneo para jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Ciudad de Buenos Aires Artículo 8. Gratuidad del Servicio Se instituye como Himno Provincial Correntino, escrito por el Teniente Primero Gabriel Monserrat y música del compositor Corrientes Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios