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Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Artículo 8 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Santa Fe
Artículo 8.

Todos los profesionales alcanzados por la presente ley, tienen las siguientes obligaciones ético disciplinarias:

a) comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, cumpliendo las exigencias legales y reglamentarias referentes al ejercicio profesional, emanadas de los poderes públicos y del Colegio Profesional;

b) respetar la voluntad del responsable del animal, salvo en los supuestos de excepción expresamente previstos en la legislación vigente, en los que deberán ajustarse estrictamente a los mismos;

c) respetar y hacer respetar el principio de libre elección del profesional;

d) guardar el debido secreto profesional o la confidencialidad que la legislación impone, con relación a todo aquello que llegue a su conocimiento con motivo o en razón de su ejercicio profesional, salvo los casos en que otras leyes lo eximan de ello y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal;

e) laborar bajo la dirección de las autoridades sanitarias, en casos de epidemias, desastres u otras emergencias sociales y cuando su actuación sea expresamente requerida;

f) notificar a las autoridades sanitarias según las normas vigentes, tanto nacionales como provinciales, de la aparición de cualquier enfermedad considerada de denuncia obligatoria. En lo referido a las autoridades provinciales, deberán registrarla en el sistema integrado de alertas Salud/Producción de la provincia de Santa Fe;

g) facilitar todo dato que le sea requerido por la autoridad competente, con fines estadísticos, siempre que tales requerimientos no violen disposiciones referentes al secreto profesional;

h) informar al Colegio Profesional los casos que pudieren configurar ejercicio ilegal o irregular de la profesión;

i) contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe en el cumplimiento de sus finalidades y principios;

j) dar cumplimiento a las normas fijadas por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe referidas a anuncios y/o publicidades destinadas a la promoción de la actividad profesional; y, k) cumplir con las normas establecidas en el Código de Ética que, a los efectos, elaborará el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe y será ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial.

Provincia de Santa Fe Artículo 8 Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias LEY 13.925, 21 de Enero de 2020
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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