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Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Artículo 8 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Santa Fe
Artículo 8.

Todos los profesionales alcanzados por la presente ley, tienen las siguientes obligaciones ético disciplinarias:

a) comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, cumpliendo las exigencias legales y reglamentarias referentes al ejercicio profesional, emanadas de los poderes públicos y del Colegio Profesional;

b) respetar la voluntad del responsable del animal, salvo en los supuestos de excepción expresamente previstos en la legislación vigente, en los que deberán ajustarse estrictamente a los mismos;

c) respetar y hacer respetar el principio de libre elección del profesional;

d) guardar el debido secreto profesional o la confidencialidad que la legislación impone, con relación a todo aquello que llegue a su conocimiento con motivo o en razón de su ejercicio profesional, salvo los casos en que otras leyes lo eximan de ello y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal;

e) laborar bajo la dirección de las autoridades sanitarias, en casos de epidemias, desastres u otras emergencias sociales y cuando su actuación sea expresamente requerida;

f) notificar a las autoridades sanitarias según las normas vigentes, tanto nacionales como provinciales, de la aparición de cualquier enfermedad considerada de denuncia obligatoria. En lo referido a las autoridades provinciales, deberán registrarla en el sistema integrado de alertas Salud/Producción de la provincia de Santa Fe;

g) facilitar todo dato que le sea requerido por la autoridad competente, con fines estadísticos, siempre que tales requerimientos no violen disposiciones referentes al secreto profesional;

h) informar al Colegio Profesional los casos que pudieren configurar ejercicio ilegal o irregular de la profesión;

i) contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe en el cumplimiento de sus finalidades y principios;

j) dar cumplimiento a las normas fijadas por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe referidas a anuncios y/o publicidades destinadas a la promoción de la actividad profesional; y, k) cumplir con las normas establecidas en el Código de Ética que, a los efectos, elaborará el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe y será ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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