Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social (Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072) Provincia de Río Negro
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social Provincia de Río Negro
- TÍTULO I ADHESIÓN
- Artículo 1. Se adhiere a la ley nacional nº 27072 -Ley Federal de Trabajo Social-.
- TÍTULO II CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
- Artículo 2. Creación. Se crea el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- TÍTULO III EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS - Artículo 3. El ejercicio de la profesión de Trabajo Social en cualquiera de sus campos...
- Artículo 4. Sólo son válidos los títulos que reúnan las condiciones establecidas en el...
- Artículo 5. Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° de...
- Artículo 6. En todos los casos en que los profesionales de Trabajo Social se desempeñen...
- CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA
- Artículo 7. Son requisitos para ejercer la actividad profesional: a) Poseer título...
- Artículo 8. La inscripción en la Matrícula de Profesionales de Trabajo Social está a...
- Artículo 9. Ante el pedido de inscripción en la matrícula, el Colegio de Profesionales de...
- Artículo 10. Resuelta la matriculación se entregará la respectiva credencial en la que...
- Artículo 11. El profesional debe abonar un arancel anual de matriculación que debe ser...
- Artículo 12. La previa matriculación resulta condición obligatoria habilitante para el...
- Artículo 13. No se debe otorgar matrícula profesional a: a) Los profesionales que...
- Artículo 14. Toda decisión denegatoria será apelable dentro de los cinco (5) días hábiles...
- Artículo 15. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, o el...
- Artículo 16. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- TÍTULO IV COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I FUNCIONES Y ATRIBUCIONES - Artículo 17. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- Artículo 18. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- CAPÍTULO II CONFORMACIÓN
- Artículo 19. Son órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de...
- Artículo 20. Asamblea. Es el órgano máximo del Colegio de Profesionales de Trabajo Social...
- Artículo 21. Comisión Directiva. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- Artículo 22. Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas es elegida de...
- Artículo 23. Tribunal de Ética y Disciplina. Es el órgano responsable de defender la ética...
- Artículo 24. Delegaciones Zonales. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- Artículo 25. Por decisión de la asamblea se pueden crear nuevas delegaciones zonales, de...
- Artículo 26. Las Delegaciones Zonales deben ser administradas y dirigidas por una Junta...
- TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 27. Las instituciones públicas, privadas y mixtas que convoquen a cubrir vacantes...
- Artículo 28. Se crea un Consejo Consultivo integrado por el Colegio de Profesionales de...
- TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 29. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- Artículo 30. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo provincial continuará con el ejercicio del gobierno y...
- Artículo 32. Se deroga la ley G nº 2667
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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