Código Procesal de Familia Artículo 359 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 359.
SENTENCIA: Concluido el acuerdo, será redactada la decisión final debiendo llevar la firma de los vocales intervinientes y el funcionario. Una vez firmada, la sentencia será protocolizada.Cuando por causa legal uno de los miembros del Tribunal estuviera impedido de integrarlo, los restantes conocerán del recurso si no hubiera disidencia. Habiendo disidencia, lo integrarán en la forma que lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial y Acordadas de la Corte. En la sentencia se hará expresa mención de este artículo.
Firme la sentencia, se devolverá el expediente a primera instancia dentro de los dos (2) días subsiguientes.
RECURSO DE NULIDAD
Provincia de Tucumán Artículo 359 Código Procesal de Familia
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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