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Código Procesal de Familia Artículo 361 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 361.

EFECTOS DE SU CONCESION - SUSTANCIACION: En ningún supuesto, la concesión del recurso de nulidad implicará o llevará ínsita la concesión de cualquier otra vía recursiva subsidiaria.

Deberá interponerse por escrito por ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida, dentro de los cinco (5) días de notificada la misma. El Tribunal procederá a analizar su admisibilidad, pudiendo desestimar el recurso en los casos señalados en el artículo precedente.

Declarado admisible el recurso, se procederá a su inmediata elevación al Tribunal de Alzada, a los fines de que éste último notifique al o a el recurrente a efectos de la expresión de su memorial de agravios dentro del término de cinco (5) días. Expresados los agravios por el recurrente, se dará traslado de los mismos a la parte contraria a efectos de que los conteste dentro del término de cinco (5) días.

Vencido dicho plazo, y previa vista al Ministerio Público, el Tribunal resolverá el planteo dentro del plazo de treinta (30) días.

Provincia de Tucumán Artículo 361 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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