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Código Procesal de Familia Artículo 360 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 360.

ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: Procederá la nulidad por vía de recurso cuando la resolución atacada haya sido dictada en un procedimiento afectado por inobservancia de las formas cuando la misma esté expresamente sancionada por la Ley. La prohibición de la Ley queda equiparada a la sanción expresa de nulidad.

Sin embargo, podrá pronunciarse la nulidad sin esa condición cuando se hubieran omitido las formas sustanciales del proceso o cuando el acto careciera de los requisitos indispensables para que pueda conseguir su finalidad.

No podrá pronunciarse la nulidad de un acto procesal sin pedido de parte interesada, salvo cuando la Ley autorice a pronunciarla de oficio.

Al momento de plantearse el recurso de nulidad, la parte expresará concretamente su causa y el perjuicio sufrido del que derivase en obtener la declaración, y mencionará, en su caso, las defensas que no pudo oponer.

Se desestimará sin más trámite el recurso si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el párrafo anterior o cuando fuese manifiestamente improcedente.

La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la Ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento será insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin sustanciación si la nulidad es manifiesta.

El recurso de nulidad solo podrá ser admitido cuando los vicios en que se fundare no hubieran podido ser subsanados en la instancia en que se cometen.

Provincia de Tucumán Artículo 360 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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