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Código Procesal de Familia Artículo 200 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 200. LEGITIMACION - INICIO DEL TRAMITE - AUDIENCIA

 La adopción de integración podrá ser promovida por el o los pretensos adoptantes y el o los pretensos adoptado/s. En el escrito de inicio, deberán describirse las circunstancias que lo justifican, y enunciarse los vínculos familiares de origen.

En la primera resolución el Juez fijará una audiencia a la que convocará al peticionante, su cónyuge o conviviente, y a la persona que se intenta adoptar y dará intervención al equipo interdisciplinario, cuyo informe deberá estar agregado a las actuaciones en forma previa a celebrarse la misma.

Si el adoptado contara con doble vínculo filial de origen, se citará al progenitor biológico por separado.

Si el pretenso adoptado fuera persona menor de edad, se dará intervención a la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. El Juez deberá oirlo personalmente y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez.



Provincia de Tucumán Artículo 200 Código Procesal de Familia
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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