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Código Procesal de Familia Artículo 202 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 202. REGLAS GENERALES

 Los procesos de declaración de restricción al ejercicio de la capacidad y de incapacidad se regirán por las siguientes reglas generales:

1. La capacidad de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre alojada en un establecimiento asistencial.

2. Las limitaciones a la capacidad serán de carácter excepcional y se impondrán siempre en beneficio de la persona.

3. La intervención estatal tendrá siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial.

4. La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

5. La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada; si la persona carece de medios, la asistencia deberá serle proporcionada por el Estado.

6. Deberán priorizarse las alternativas menos restrictivas de los derechos y libertades.



Provincia de Tucumán Artículo 202 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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