Código Procesal de Familia Artículo 165 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 165. DEMANDA - AUDIENCIA - CITACION AL ACCIONADO
Interpuesta la demanda de emplazamiento de paternidad, se dará traslado a la parte demandada por el plazo de cinco (5) días. En el mismo acto se convocará a una audiencia a la que deberán concurrir las partes con asistencia jurídica y/o letrado apoderado con poder específico para expedirse sobre cada uno de los puntos previstos en el artículo subsiguiente. El plazo para contestar la demanda comenzará a correr a partir del día siguiente al de la celebración de la audiencia.
La citación a la parte demandada se efectuará bajo apercibimiento, en caso de ausencia injustificada, de interpretarse tal conducta como una acción obstructiva al esclarecimiento de la identidad, la que justificará la fijación de alimentos provisorios si es que la persona cuya filiación se persigue esclarecer se encuentra dentro de las condiciones que establece el Código Civil y Comercial de la Nación para requerir alimentos.
Con el escrito de demanda y contestación de demanda deberán ofrecerse todas las pruebas de las que las partes intenten valerse.
Provincia de Tucumán Artículo 165 Código Procesal de Familia
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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