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Código Procesal de Familia Artículo 166 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 166. PRUEBAS A PRODUCIRSE EN LA AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL ACCIONADO

 Para el caso que el progenitor alegado reconozca su paternidad en el acto de la audiencia, el funcionario judicial labrará el acta respectiva y se concederá un plazo de diez (10) días para que proceda al emplazamiento filiatorio por ante las autoridades del Registro Civil y de la Capacidad de las Personas. El cumplimiento de esta carga deberá ser acreditada instrumentalmente en el proceso.

En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.

Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.

En caso que fuera ordenada la prueba genética y la parte demandada no se presentara a la toma de muestras o, en su caso, efectuara actos y diligencias dilatorias del proceso, el Juez valorará esa conducta como indicio grave contrario a la posición del renuente.

La prueba genética estará a cargo de un perito elegido de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, el perito será designado por sorteo de la lista de expertos a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. La prueba genética podrá llevarse a cabo por cualquier medio científico y/o tecnológico que pueda proveer la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, siempre que el mismo reúna las calidades y condiciones de idoneidad periciales que la prueba requiere.

Si alguna de las partes obtuviere el Beneficio para Litigar sin Gastos, la prueba genética deberá efectuarse en forma gratuita de la manera estatuida por el Ministerio Público Fiscal. El resultado será puesto a conocimiento de las partes por el término de cinco (5) días.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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