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Código Procesal de Familia Artículo 166 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 166. PRUEBAS A PRODUCIRSE EN LA AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL ACCIONADO

 Para el caso que el progenitor alegado reconozca su paternidad en el acto de la audiencia, el funcionario judicial labrará el acta respectiva y se concederá un plazo de diez (10) días para que proceda al emplazamiento filiatorio por ante las autoridades del Registro Civil y de la Capacidad de las Personas. El cumplimiento de esta carga deberá ser acreditada instrumentalmente en el proceso.

En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.

Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.

En caso que fuera ordenada la prueba genética y la parte demandada no se presentara a la toma de muestras o, en su caso, efectuara actos y diligencias dilatorias del proceso, el Juez valorará esa conducta como indicio grave contrario a la posición del renuente.

La prueba genética estará a cargo de un perito elegido de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, el perito será designado por sorteo de la lista de expertos a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. La prueba genética podrá llevarse a cabo por cualquier medio científico y/o tecnológico que pueda proveer la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, siempre que el mismo reúna las calidades y condiciones de idoneidad periciales que la prueba requiere.

Si alguna de las partes obtuviere el Beneficio para Litigar sin Gastos, la prueba genética deberá efectuarse en forma gratuita de la manera estatuida por el Ministerio Público Fiscal. El resultado será puesto a conocimiento de las partes por el término de cinco (5) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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