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Código Procesal de Familia Artículo 98 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 98. Conminaciones económicas y no pecuniarias

En cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus resoluciones, la judicatura, de oficio o a pedido de parte, puede disponer las medidas de conminación necesarias, cualquiera sea el sujeto a quien se impongan.

Las conminaciones económicas se fijan en una cantidad de dinero a pagar por cada día que demore el cumplimiento, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas de la persona obligada, de modo que signifiquen una efectiva constricción al cumplimiento.

La judicatura puede, en cualquier momento, de oficio o a pedido de parte, aumentar, moderar o suprimir la sanción pecuniaria fijada. Una vez liquidada y firme es ejecutable contra la persona obligada, su destino es establecido por la judicatura, por resolución fundada, a favor de la otra parte o de algún organismo estatal.

La judicatura puede imponer a quien sea responsable del incumplimiento de las decisiones judiciales las medidas no pecuniarias más idóneas para persuadirla a cumplir la orden judicial en tiempo razonable.

Si el incumplimiento de la decisión proviene de un organismo público, la conminación pecuniaria será dirigida e impuesta al funcionario o funcionaria responsable del no acatamiento y se ordenará el descuento de la suma dispuesta de su remuneración.

Provincia de Río Negro Artículo 98 Código Procesal de Familia LEY 5.396, 10 de Octubre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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