Código Procesal de Familia Artículo 158 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 158. Objetivo
El procedimiento tiene como objetivo el control de la legalidad de las medidas excepcionales adoptadas por el Órgano de Protección a efectos de garantizar la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias, en las situaciones contempladas y acorde lo normado en la legislación especial y su reglamentación.
Provincia de Río Negro Artículo 158 Código Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 25. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 39. RECUSACION Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 18. Causa de trámite directo Código Procesal Penal Río Negro Artículo 74. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 53.Publique la información de sí mismo
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