Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 150 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 150. Medidas protectorias y provisorias

Reglas. Las medidas protectorias y las provisorias enumeradas precedentemente, se rigen por las siguientes reglas:

a) Tienen un plazo determinado o sujeto a una condición determinada, pudiendo ser prorrogadas sustituidas o ampliadas, de manera fundada. En ningún caso la prórroga puede alcanzar plazos indeterminados.

b) Las niñas, niños y adolescentes, según su edad y grado de madurez y las personas con capacidad restringida con los apoyos necesarios, directamente involucradas en medidas protectorias y provisorias, deben ser escuchadas por el juez o la jueza y/o el Equipo Interdisciplinario y la Defensoría de Menores e Incapaces si correspondiere.

c) En caso de urgencia, puede ordenar medidas prescindiendo de mayores elementos de prueba, pero dentro de las veinticuatro (24) horas de cumplidas debe ordenar la producción de la prueba que estime relevante.

Una vez ordenada la medida protectoria o provisoria, según el caso, se notifica la misma a la persona accionada, personalmente o por cédula, o por intermedio de la autoridad policial, pudiendo adelantarse por medio fehaciente, haciéndole saber las consecuencias de su incumplimiento o violación.

En caso de ser necesario, la judicatura puede ordenar hacer uso de la fuerza pública para la ejecución de la medida de protección.

Provincia de Río Negro Artículo 150 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...230

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse