Código Procesal de Familia Artículo 143 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 143. Informe del equipo interdisciplinario
Si se carece de informes técnicos elaborados por organismo o profesionales especialistas, el equipo interdisciplinario del juzgado debe realizar una evaluación de riesgo, a efectos de determinar los daños sufridos por la persona afectada, y de interacción familiar; conocer la situación de violencia familiar planteada y sugerir las medidas protectorias adecuadas. Si la situación de violencia es de alto riesgo se pueden adoptar medidas protectorias sin informe previo.
Provincia de Río Negro Artículo 143 Código Procesal de Familia LEY 5.396, 10 de Octubre de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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