Código Procesal de Familia Artículo 114 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 114. Allanamiento
Costas. El allanamiento sólo tiene efectos si va acompañado del otorgamiento de la autorización o permiso.Si la judicatura lo considera procedente puede fijar un plazo en que debe estar acreditado en el expediente que se ha cumplido con el otorgamiento.
Las costas se imponen a la parte vencida a menos que la demandada acredite no haber sido requerida previamente y cumpla con el otorgamiento en tiempo útil.
Provincia de Río Negro Artículo 114 Código Procesal de Familia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación del Plan Estratégico de Promoción de Empresas TIC Provincia de Misiones Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 9. Competencia territorial Código Procesal Penal Misiones Artículo 260. Excusación y Recusación Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 368. PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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