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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 5 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 5.

Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:

a) Como integrantes del Gabinete:

1) Intervenir en la fijación de los trabajos políticos provinciales y en la determinación de políticas, estrategias y cursos de acción convenientes para su logro y aplicación en la órbita de la Administración pública provincial.

2) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración y proponer el orden de prioridades de acciones políticas para desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.

3) Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.

b) En materia de competencias orgánico-funcionales:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución provincial y las leyes y decretos que, en consecuencia, se dicten en materia de su competencia.

2) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

3) Refrendar y legalizar con sus las pautas que les fije el Poder Ejecutivo.

6) Proponer al Poder Ejecutivo políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.

7) Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le sean encomendados.

8) Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos ministerios.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...60

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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