Código Procesal de Familia Artículo 113 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 113. Apelación
La resolución es apelable dentro de los dos (2) días. El recurso se interpone fundado y se concede con efecto devolutivo, con excepción de que implique el cambio de radicación del niño, niña o adolescente de que se trate en cuyo caso el efecto es suspensivo.
Provincia de Río Negro Artículo 113 Código Procesal de Familia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 545. AMPLIACION ANTERIOR A LA SENTENCIA Código Procesal Penal Misiones Artículo 446. Excepciones Creación de un equipo Multidisciplinario para la atención y cuidado de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en los distintos Hogares Convivenciales de la provincia de Misiones Provincia d... Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 331. Falta de jurisdicción o de competencia Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público Nacional Artículo 4. FuncionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios