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Código Procesal Contencioso Administrativo Artículo 12 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa
Artículo 12.

La reclamación administrativa previa no será necesaria si una norma expresa así lo estableciere, y cuando: a) Se produzca el caso previsto en el precedente artículo 11 del presente Código;

b) antes de dictarse de oficio un acto por el Poder Ejecutivo, el administrado se hubiere presentado expresando su pretensión en sentido contrario;

c) se ponga en ejecución un acto sin que se haya resuelto el recurso administrativo pendiente contra aquél;

d) se tratare de repetir lo pagado a la Provincia en virtud de una ejecución o de repetir el importe de un gravamen o tributo pagado indebidamente;

e) se reclamen daños y perjuicios contra la Provincia, o se intentare una acción de desalojo contra ella;

f) mediante una clara e indubitable conducta de la Provincia que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil;

g) se demandare a un ente autárquico -territorial o institucional- o a un ente descentralizado con facultades para estar en juicio;

h) el juicio es promovido como consecuencia de otro anterior seguido por la Provincia contra el actor del juicio actual;

i) la Provincia o sus organismos administrativos actuaren como actores, en los términos del artículo 64 y siguientes del presente Código.



Provincia de La Pampa Artículo 12 Código Procesal Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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