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Código procesal constitucional Artículo 37 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 37. Auto de Hábeas Corpus. Informe

El Juez interviniente ordena al sujeto identificado como infractor que presente el informe escrito del artículo 21 dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas.

Simultáneamente, cuando exista privación de la libertad de la persona, ordena que se presente de inmediato al detenido ante el Tribunal. Al mismo tiempo, ordena abstenerse de efectuar, respecto del ofendido, acto alguno que pueda causar la lesión amenazada, agravar o hacer imposible la resolución definitiva que adopte el Tribunal.

El informe requerido, además de las condiciones establecidas en el artículo 21, debe señalar la forma y condiciones en que se cumple la restricción de la libertad, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual debe acompañar testimonio y, si el detenido hubiese sido puesto a disposición de otra autoridad se indicará ante quién, por qué causa y en qué oportunidad se efectuó la transferencia.

Las autoridades en cuya custodia estuvo el detenido antes de ser transferido o que hayan sido notificadas de un Hábeas Corpus, se encuentran obligadas a hacer conocer su existencia a la autoridad que recibió al detenido y así sucesivamente.

El Tribunal, acompañado por el actuario, puede constituirse personalmente en el lugar donde se encuentra el detenido o practicar inspecciones cuando lo considere necesario de acuerdo a las circunstancias del caso o a efectos de asegurar su ejecución, se haga o no lugar al Hábeas Corpus.

Las órdenes judiciales pueden emitirse verbalmente al sujeto o autoridad correspondiente, sin perjuicio de su inmediata atestación por escrito con expresión de día y hora, por el actuario.

En todo momento el Juez puede ordenar cualquier medida de protección de los derechos del amparado, pudiendo requerir su presencia cuantas veces lo crea conveniente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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