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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 97 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 97. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. REITERACIÓN

Cuando la tercería de dominio versara sobre bienes inmuebles, con el escrito de demanda, el presentante deberá acompañar el título de dominio, y si no lo tuviera en su poder, solicitará previamente su testimonio.

Si versara sobre bienes muebles o fuera tercería de mejor derecho, ofrecerá con la demanda toda la prueba que se propusiese producir.

No observándose estos requisitos, el juez declarará inadmisible la demanda sin más trámite ni recurso. Su reiteración no será admitida si se fundara en título que hubiese poseído y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera.



Provincia de Tucumán Artículo 97 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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