Código Procesal Civil y Comercial Artículo 7 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 7. REGLAS GENERALES
La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y los hechos en que se fundara, y no por las defensas opuestas por el demandado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Será juez competente:
1.Cuando se ejercitaran acciones reales sobre inmuebles, el del lugar donde se encuentre el inmueble objeto del litigio. Si fueran varios con diversa ubicación o si fuera uno solo ubicado en diversas jurisdicciones, el del lugar de ubicación de cualesquiera de ellos o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo esta circunstancia, el del lugar de cualesquiera de ellos, a elección del actor. La misma regla regirá para las acciones posesorias, de división de condominio, de deslinde, de mensura, de adquisición del dominio por prescripción, de restricciones y límites al dominio, de cobro de créditos hipotecarios y de cancelación de hipotecas.
2.Cuando se ejercitaran acciones reales sobre muebles, el del lugar donde estos se hallaran o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
3.Cuando la acción versara sobre bienes muebles e inmuebles a la vez, el del lugar de la situación de estos últimos según la regla del inciso 1.
4. Cuando se ejercitaran acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido, conforme a los elementos aportados en el juicio, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, con tal de que el demandado se hallara en él, aunque fuera accidentalmente, en el momento de notificarse la demanda. En caso de ser varios los demandados, con distintos domicilios, el del que elija el actor. El que no tuviera domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar donde se encontrara o en el de su última residencia.
5. En los pedidos de rectificación o de segundas copias de escrituras públicas, el del lugar donde se otorgaron o protocolizaron.
6. En los juicios de alimentos y/o litis expensas, a opción del alimentario, el juez de la residencia habitual del alimentario o del alimentante, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio si lo hubiera. En idénticas acciones entre cónyuges, el del juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, en trámite o concluido con sentencia sobre alimentos; y en caso de promoverse una acción autónoma, se aplicará el artículo 228, inciso 2, del Código Civil.
7. El del juicio ejecutivo, para entender en el de conocimiento promovido como consecuencia de él. 8. En las tercerías, el de la causa en que se dedujeron.
9. Cuando se ejercitaran acciones respecto a la gestión de tutores o curadores, o relativas a la persona y bienes de incapaces, administración o remoción de la tutela o curatela, el que lo sea para el discernimiento de la tutela o curatela, aunque los bienes estuvieran fuera del lugar que abraza su jurisdicción. La mudanza de domicilio o residencia del menor o del incapaz o la de los tutores o curadores no altera la competencia.
10. En la declaración de ausencia y en la de fallecimiento presunto, el del último domicilio o residencia conocida del ausente. Si no los hubiera tenido en el país o no se los conociera, lo será el del lugar en que existieran bienes o el que hubiera prevenido, cuando los bienes estuvieran en distintas jurisdicciones.
11. El del domicilio del demandado en las acciones tendientes a obtener la declaración de incapacidad, de inhabilitación y de todas aquellas que se relacionen con el estado de las personas y con los actos del Registro Civil.
12. Tratándose de acciones procedentes de delitos o cuasidelitos, el del lugar donde estos se hubieran cometido o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
13. En las acciones sobre rendición de cuentas, el del lugar donde éstas deban presentarse y, no estando determinado, a elección del actor, el del domicilio de la administración o el del lugar en que se hubiera administrado el principal de los bienes. En la demanda por aprobación de cuentas regirá la misma regla, pero, si no estuviera especificado el lugar donde éstas deban presentarse, podrá serlo también el del domicilio del acreedor de las cuentas, a elección del actor.
14. En los juicios informativos, el del domicilio de la persona que los promueve.
15. En las sucesiones, el del lugar del último domicilio del causante.
Si no hubiera dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de éste, después que hubiera aceptado la herencia.
16. El del principal lo será para conocer de sus incidentes, dependencias, juicios accesorios y conexos; de la obligación procedente de garantía; y de las obligaciones nacidas con motivo del juicio. En las medidas preparatorias y en los procesos de conservación, el que deba conocer en el principal.
17. En las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas, y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización; el del lugar en que deben pagarse; o el del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará esta regla.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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