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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 663 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 663. ENAJENACIÓN DE BIENES

Durante la tramitación de la sucesión, los herederos, de común acuerdo, siendo todos capaces, podrán enajenar los bienes inventariados con conocimiento del juez, siempre que se asegure el pago de los gastos del juicio y de los acreedores que se hubieran presentado, o también cuando hubiera necesidad imperiosa de hacerlo, que se estimará por los herederos o por el juez en cada caso.

La enajenación se hará en la forma que los interesados determinen. A falta de acuerdo sobre este punto, se hará por remate público, salvo en el caso de los bienes muebles cuando hubiera una oferta razonable por ellos a criterio de los herederos o del juez.



Provincia de Tucumán Artículo 663 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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