Código Procesal Civil y Comercial Artículo 606 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 606. OPOSICIÓN DE LOS PROPIETARIOS LINDEROS
Si se hubiera deducido oposición por algún propietario lindero, se correrá traslado de ella por nueve (9) días al interesado, bajo apercibimiento de tenérselo por desistido de la mensura si no contestase.
Si contestase desconociendo las pretensiones del oponente, deberá deducirse la acción posesoria o petitoria que corresponda por quien, según la mensura, no tenga la posesión de la fracción cuestionada.
El término para deducir la acción lo fijará el juez, bajo apercibimiento de aprobarse la mensura, si correspondiera iniciar el juicio al oponente, o de desaprobarse la operación, si correspondiera al mensurante.
Provincia de Tucumán Artículo 606 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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