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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 559 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 559. EXCEPCIONES

Contra la ejecución de sentencia sólo son legítimas las siguientes excepciones:

1. Inhabilidad de título, por no ser el ejecutante o el ejecutado la persona a quien la sentencia concede o contra quien acuerda la ejecución.

2. Falsedad material de la ejecutoria.

3. Prescripción de la acción emergente de la misma.

4. Pago, quita, espera o remisión.

La prueba de las excepciones de los incisos 3. y 4. se efectuará únicamente por documentos, que se presentarán al deducírselas, o por confesión, solicitada en la misma oportunidad. La prueba que se ofreciera con posterioridad será rechazada sin más trámite ni recurso.



Provincia de Tucumán Artículo 559 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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