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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 561 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 561. CUMPLIMENTO DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER

Cuando condenase a hacer alguna cosa y el ejecutante no cumpliese en el término que se le fije, se autorizará su ejecución por un tercero si ello fuera posible, a cuenta del ejecutado, y, si no lo fuera, se lo obligará a indemnizar los daños y perjuicios. La escrituración se hará ante el escribano que indique el ejecutante, otorgando el juez la escritura respectiva, quien ordenará también las medidas que correspondan. Si condenase a no hacer alguna cosa y el obligado no obedeciera, el acreedor tendrá opción para pedir que las cosas se repongan en el estado en que se hallaban, a costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios.



Provincia de Tucumán Artículo 561 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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