Código Procesal de Familia Artículo 114 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 114. REUBICACIONES Y DESGLOSES
Las presentaciones de las partes o auxiliares de la justicia realizadas por medios digitales que hayan sido aceptadas erróneamente en un expediente, se reubicarán en el que corresponda. Cuando el Tribunal disponga el desglose de actuaciones judiciales que hayan sido publicadas para la consulta web de expedientes, o de presentaciones de las partes o auxiliares de la justicia firmados digitalmente, se realizará por el Secretario en el sistema informático una vez firme el decreto que ordene el desglose.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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