Código Procesal Civil y Comercial Artículo 537 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 537. EDICTOS. CONTENIDOS
Los anuncios expresarán únicamente:
1. Juzgado y secretaría; número de expediente y caratulación; día, hora y lugar del remate; base por la cual se ha de realizar; ubicación, extensión y características del inmueble; gravámenes que pesen sobre el mismo; y si se encuentra o no ocupado.
2. Que los títulos de dominio se encuentran en secretaría para ser examinados o que no existen títulos.
3. La obligación del adjudicatario en el remate de hacer entrega al martillero, en el acto de la compra, del diez por ciento (10%) del precio obtenido, en concepto de seña, y la comisión del martillero.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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