Código Procesal Civil y Comercial Artículo 537 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 537. EDICTOS. CONTENIDOS
Los anuncios expresarán únicamente:
1. Juzgado y secretaría; número de expediente y caratulación; día, hora y lugar del remate; base por la cual se ha de realizar; ubicación, extensión y características del inmueble; gravámenes que pesen sobre el mismo; y si se encuentra o no ocupado.
2. Que los títulos de dominio se encuentran en secretaría para ser examinados o que no existen títulos.
3. La obligación del adjudicatario en el remate de hacer entrega al martillero, en el acto de la compra, del diez por ciento (10%) del precio obtenido, en concepto de seña, y la comisión del martillero.
Provincia de Tucumán Artículo 537 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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