Código Procesal Civil y Comercial Artículo 536 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 536. AUTO DE REMATE
Llenados los requisitos de los artículos anteriores, el juez dictará auto mandando sacar a remate el inmueble dentro de un término que no excederá de veinte (20) días. Dicha resolución será comunicada a los jueces que hubiesen ordenado embargos y/o inhibiciones y a los acreedores hipotecarios.
Los anuncios se publicarán en el Boletín Oficial y en otro diario de gran circulación en el lugar de radicación del juicio y de ubicación del inmueble, por el término de tres (3) días.
Fuera de ella, las partes podrán realizar cualquier otro tipo de publicidad adicional, la que será a cargo del ejecutante en lo que excediese del cincuenta por ciento (50%) del costo de la propaganda oficial.
Provincia de Tucumán Artículo 536 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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