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Código Tributario Municipal Artículo 79 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 79. Deducciones y montos no computables

A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán, en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

a) El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;

b) Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;

c) Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;

d) El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período liquidado y simpre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;

e) Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;

f) Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;

g) Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;

h)Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, Compañías Financieras, Compañías de Ahorro y Préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponda a terceros;

i) En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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