Código Procesal Civil y Comercial Artículo 16 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 16.
Salvo el caso previsto en el artículo 14, el incidente de recusación suspende el procedimiento pero no los términos para contestar traslados, oponer excepciones o cumplir intimaciones. Recusado el presidente de los tribunales superiores, la tramitación continuará con el reemplazante legal.
El presidente del tribunal que entiende en el incidente de recusación dictará las medidas urgentes cuya dilación pueda causar grave perjuicio. Admitida definitivamente la recusación o inhibición, el reemplazante legal continuará entendiendo aunque desaparezca la causa que la provocó.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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