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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 399 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 399. AGREGACIÓN DE PRUEBAS. ALEGATOS. SENTENCIA

Dentro de los dos (2) días de vencido el plazo probatorio y sin necesidad de petición de parte, el secretario agregará las pruebas. La falta de cumplimiento acarreará la sanción prevista en el artículo 388.

Agregadas las pruebas, el juez pondrá los autos a la oficina para alegar. Dicha providencia será de notificación en secretaría, y, una vez firme la misma, se entregará el expediente por el término de tres (3) días a cada parte y por su orden. El plazo para presentar el alegato es individual.

Presentados los alegatos o vencido el término para hacerlo, se llamará autos para sentencia, la que se dictará dentro del término de quince (15) días.



Provincia de Tucumán Artículo 399 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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