Código Procesal Civil y Comercial Artículo 400 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 400. JUICIO SUMARÍSIMO
Se tramitarán por juicio sumarísimo:
1. Los juicios de fijación, aumento, reducción o cesación de alimentos. Antes o durante su tramitación, podrán fijarse una cuota alimentaria como medida cautelar y un importe para litis expensas.
2. Los pedidos de régimen de visitas de menores e incapaces.
3. El juicio de tenencia de menores e incapaces.
4. El juicio de autorización para contraer matrimonio cuando mediara oposición de los representantes legales.
5. Las cuestiones que se promuevan entre los consorcistas en la propiedad horizontal.
6. El amparo a la simple tenencia, deducido dentro de los diez (10) días de realizado el acto de turbación.
Provincia de Tucumán Artículo 400 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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