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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 38. AVENIMIENTOSMEJOR PROVEER

Podrán procurar, en cuanto sea compatible con el ejercicio de su función, que los litigantes pongan término a sus diferencias por medio de avenimientos amigables, a cuyo efecto podrán citarlos en cualquier estado de la causa y proponerles bases de arreglo.

La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.

En los juicios de divorcio, el ejercicio de esta facultad será obligatorio antes de la contestación de la demanda, a cuyo efecto, en la providencia que ordene el traslado, se convocará a las partes a dos (2) audiencias que deberán tener lugar con intervalo de diez (10) días. El término para contestar la demanda comenzará a correr al día siguiente del fijado para la segunda audiencia. En todos estos casos las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia a que fueran citadas.



Provincia de Tucumán Artículo 38 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...764

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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