Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 49 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 49.
El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación:
A) Actos y contratos en general:
1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinticuatro por ciento 24 o/o 2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil 12 o/oo 3. Cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de deportistas, el dieciocho por mil 18 o/oo 4. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario/a, el dieciocho por mil 18 o/oo 5. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil 12 o/oo 6. Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por mil 12 o/oo 7. Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil 12 o/oo 8. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por mil El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede.
12 o/oo 9. Locación y sublocación. a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda tres (3) meses y por sus cesiones o transferencias, el dos por ciento c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600, cero por ciento d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $1.731.600, el cinco por mil e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas humanas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil 12 o/oo 2 o/o 0 o/o 5 o/oo 15 o/oo 10. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el doce por mil 12 o/oo 11. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores), doce por mil 12 o/oo 12. Automotores: a) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por Ley N° 14.467, el diez por mil c) Por la compraventa de automotores nuevos, el veinticinco por mil d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 1231 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los Automotores de conformidad a los dispuesto en los Incisos B), C), D) y F) del artículo 43 de la presente, cero por ciento 30 o/oo 10 o/oo 25 o/oo 0 o/o 13. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos registrados en entidades registradoras:
Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos previstos en los apartados b), c) y d) del punto 9 del presente inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior y que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el diez con cinco por mil 10,5 o/oo 14. Mutuo. De mutuo, el doce por mil 12 o/oo 15. Novación. De novación, el doce por mil 12 o/oo 16. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce por mil 12 o/oo 17. Prendas: a) Por la constitución de prenda, el doce por mil Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación. b) Por sus transferencias y endosos, el doce por mil 12 o/oo 12 o/oo 18. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil 12 o/oo 19. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por mil 12 o/oo B) Actos y contratos sobre inmuebles:
1. Boletos de compraventa, el doce por mil 12 o/oo 2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con cuatro por mil 2,4 o/oo 3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil 12 o/oo 4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en el inciso 5, el dieciocho por mil 18 o/oo 5. Dominio: a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el veinte por mil b) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el tres con cinco por ciento c) Por las escrituras públicas de transmisión de dominio de inmuebles que impliquen el ejercicio de la opción de compra prevista en un contrato de leasing, siempre que los mismos se sitúen en un Agrupamiento Industrial reconocido como tal por autoridad competente, el cero por ciento 20 o/oo 3,5 o/o 0 % C) Operaciones de tipo comercial o bancario:
1. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil 12 o/oo 2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil 12 o/oo 3. Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el doce por mil 12 o/oo 4. Órdenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil 12 o/oo 5. Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil 12 o/oo 6. Seguros y reaseguros: a) Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente a la fecha del acto. c) Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos con cuatro por mil d) Por los contratos de reaseguro, el doce por mil 12 o/oo 2,4 o/oo 12 o/oo 7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los y las titulares de tarjetas de crédito o compra, el doce por mil 12 o/oo
Provincia de Buenos Aires Artículo 49 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios