Código Procesal Civil y Comercial Artículo 315 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 315. QUIÉNES PUEDEN SER CITADOS. ELECCIÓN DEL ABSOLVENTE
Tienen la carga procesal de comparecer a absolver posiciones:
1.Las partes por sí mismas, cuando tengan capacidad procesal.
2.Los representantes de los incapaces, cuando las posiciones se refieran a hechos realizados por ellos en el ejercicio de su representación.
3.Los apoderados que tuvieran poder suficiente para hacerlo, cuando sus poderdantes estuvieran fuera del lugar del juicio y las posiciones se refieran a hechos realizados por ellos en el ejercicio de su mandato. Su absolución procederá solamente a pedido o cuando la consienta la parte ponente.
4.Las personas jurídicas, sociedades y entes colectivos, por medio de la persona que, por la ley o los estatutos, pueda obligarlos. En este último caso, podrán oponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la audiencia para que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente, siempre que:
a) Alegaran que aquel no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos.
b)Indicaran, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones.
c) Dejaran constancia de que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito. El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto. No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecho la opción en su caso, si el absolvente manifestara en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.
Provincia de Tucumán Artículo 315 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios