Código Procesal Civil y Comercial Artículo 252 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 252. GASTOS
Cuando deba venderse parte de los bienes para atender a los gastos del depósito o cuando sea conveniente, la venta de la totalidad se efectuará en remate público, en la forma que se determina para el juicio ejecutivo.
Provincia de Tucumán Artículo 252 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Leer de nuevo
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 1. Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 32. OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 643. Nulidad Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 89. RECURSO DE QUEJA. PROCEDIMIENTO. RESOLUCION Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 46. Justificación de la personeriaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios