Código Procesal Civil y Comercial Artículo 203 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 203. PLAZOS DE CADUCIDAD. CÓMPUTO
La caducidad de la instancia se operará, si no se insta el curso del proceso, en los siguientes plazos:
1.Seis (6) meses en primera o única instancia.
2.Tres (3) meses en segunda instancia, en los recursos de casación e inconstitucionalidad y en los incidentes.
3. En el tiempo que se opere la prescripción de la acción cuando fuera menor que las anteriores. La instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiera sido notificada la providencia que dispone su traslado.
En el cómputo de estos plazos, se contarán los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales; comenzarán a correr desde la última petición de las partes o acto del órgano jurisdiccional que tenga por objeto activar el curso del proceso.
En caso de duda, se entenderá que la diligencia es impulsiva.
Provincia de Tucumán Artículo 203 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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