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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 416 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 416. REGLAS DE PROCEDIMIENTO

1. Con la demanda, el actor deberá acompañar toda la prueba documental que estuviera en su poder. Si no la tuviera, la individualizará debidamente, indicando su contenido, el archivo, oficina, el lugar, la persona que la posea, y requerirá su remisión, y se agregará en autos.

2. Presentada la demanda en forma o subsanados los defectos que pudiera contener, y agregada la documentación indicada en el inciso precedente, se correrá traslado de ella al demandado por el término de seis (6) días.

3. Si el demandado no contestara, se le tendrá por conforme con la pretensión del actor, salvo que el juez estime necesaria la justificación de determinados hechos.

4. Si contestara y no hubieran hechos controvertidos, el juez dictará sentencia sin más trámite.

5. Si opusiera excepciones previas, se estará a lo dispuesto por el artículo 418.

6. Con la contestación de la demanda, se adjuntará toda la prueba documental. De los instrumentos que se atribuyan al actor, se le dará traslado por cinco (5) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 293, inciso 2. Si hubieran hechos controvertidos, se abrirá la causa a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días.

7. La prueba se ofrecerá y producirá dentro del plazo probatorio, bajo pena de nulidad.

8. Agregadas las pruebas, se pondrán los autos a despacho para dictar sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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