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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 416 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 416. REGLAS DE PROCEDIMIENTO

1. Con la demanda, el actor deberá acompañar toda la prueba documental que estuviera en su poder. Si no la tuviera, la individualizará debidamente, indicando su contenido, el archivo, oficina, el lugar, la persona que la posea, y requerirá su remisión, y se agregará en autos.

2. Presentada la demanda en forma o subsanados los defectos que pudiera contener, y agregada la documentación indicada en el inciso precedente, se correrá traslado de ella al demandado por el término de seis (6) días.

3. Si el demandado no contestara, se le tendrá por conforme con la pretensión del actor, salvo que el juez estime necesaria la justificación de determinados hechos.

4. Si contestara y no hubieran hechos controvertidos, el juez dictará sentencia sin más trámite.

5. Si opusiera excepciones previas, se estará a lo dispuesto por el artículo 418.

6. Con la contestación de la demanda, se adjuntará toda la prueba documental. De los instrumentos que se atribuyan al actor, se le dará traslado por cinco (5) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 293, inciso 2. Si hubieran hechos controvertidos, se abrirá la causa a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días.

7. La prueba se ofrecerá y producirá dentro del plazo probatorio, bajo pena de nulidad.

8. Agregadas las pruebas, se pondrán los autos a despacho para dictar sentencia.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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