Código Procesal Civil y Comercial Artículo 416 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 416. REGLAS DE PROCEDIMIENTO
1. Con la demanda, el actor deberá acompañar toda la prueba documental que estuviera en su poder. Si no la tuviera, la individualizará debidamente, indicando su contenido, el archivo, oficina, el lugar, la persona que la posea, y requerirá su remisión, y se agregará en autos.
2. Presentada la demanda en forma o subsanados los defectos que pudiera contener, y agregada la documentación indicada en el inciso precedente, se correrá traslado de ella al demandado por el término de seis (6) días.
3. Si el demandado no contestara, se le tendrá por conforme con la pretensión del actor, salvo que el juez estime necesaria la justificación de determinados hechos.
4. Si contestara y no hubieran hechos controvertidos, el juez dictará sentencia sin más trámite.
5. Si opusiera excepciones previas, se estará a lo dispuesto por el artículo 418.
6. Con la contestación de la demanda, se adjuntará toda la prueba documental. De los instrumentos que se atribuyan al actor, se le dará traslado por cinco (5) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 293, inciso 2. Si hubieran hechos controvertidos, se abrirá la causa a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días.
7. La prueba se ofrecerá y producirá dentro del plazo probatorio, bajo pena de nulidad.
8. Agregadas las pruebas, se pondrán los autos a despacho para dictar sentencia.
Provincia de Tucumán Artículo 416 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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