Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 180 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 180.
El Reglamento para el Poder Judicial y la Ley de Presupuesto, determinan la dotación de funcionarios y empleados del Archivo General de los Tribunales que colaboran con el Director como asimismo dispone el primero, si lo cree oportuno, el funcionamiento de secciones territoriales del Archivo General de los Tribunales, que en este caso tienen por asiento las ciudades cabeceras de las circunscripciones judiciales ubicadas en el interior de la Provincia y dependen jerárquicamente de las autoridades centrales con asiento en la ciudad Capital.
Provincia de Misiones Artículo 180 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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