Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 186 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 186. PRUEBA. APELACIÓN

Con el escrito de deducción, el incidentista ofrecerá la prueba que intente producir, y se correrá traslado del mismo por el término de cinco (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.

Si hubiera necesidad de producir las ofrecidas, el juez abrirá a prueba el incidente durante diez (10) días. En la misma providencia, proveerá lo pertinente para la producción de las distintas pruebas. El plazo de prueba comenzará a correr a partir del día siguiente al de la última notificación a las partes. No se admitirá término extraordinario o ampliación por razón de la distancia.

No contestado el traslado, no habiendo pruebas que producir o vencido su término, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco (5) días; el pronunciamiento será apelable.

Las cuestiones que surgieran en el curso de los incidentes y que no tuvieran entidad suficiente para constituir otro autónomo, se decidirán en la interlocutoria que los resuelva.

En los procesos especiales y sumarísimos, regirán los plazos que fije el juez, quién, asimismo, adoptará las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal.



Provincia de Tucumán Artículo 186 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...184 185 186 187 188 ...764

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse