Código Procesal Civil y Comercial Artículo 186 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 186. PRUEBA. APELACIÓN
Con el escrito de deducción, el incidentista ofrecerá la prueba que intente producir, y se correrá traslado del mismo por el término de cinco (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.
Si hubiera necesidad de producir las ofrecidas, el juez abrirá a prueba el incidente durante diez (10) días. En la misma providencia, proveerá lo pertinente para la producción de las distintas pruebas. El plazo de prueba comenzará a correr a partir del día siguiente al de la última notificación a las partes. No se admitirá término extraordinario o ampliación por razón de la distancia.
No contestado el traslado, no habiendo pruebas que producir o vencido su término, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco (5) días; el pronunciamiento será apelable.
Las cuestiones que surgieran en el curso de los incidentes y que no tuvieran entidad suficiente para constituir otro autónomo, se decidirán en la interlocutoria que los resuelva.
En los procesos especiales y sumarísimos, regirán los plazos que fije el juez, quién, asimismo, adoptará las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal.
Provincia de Tucumán Artículo 186 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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