Código Procesal Civil y Comercial Artículo 165 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 165. PRINCIPIO GENERAL
Sólo se declarará la nulidad de los actos procesales por inobservancia de las formas cuando la misma esté expresamente sancionada por la ley. La prohibición de la ley queda equiparada a la sanción expresa de nulidad.
Sin embargo, podrá pronunciarse la nulidad sin esa condición cuando se hubieran omitido las formas sustanciales del proceso o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para que pueda conseguir su finalidad.
Provincia de Tucumán Artículo 165 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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