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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 153 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 153. NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA

Serán objeto de notificación personal, directamente en el expediente o en el domicilio:

1.El traslado de la demanda y de la reconvención y toda providencia que ordenase un traslado o una vista.

2.La providencia que ordenase una absolución de posiciones y reconocimiento de firma.

3.El auto por el cual se abriera la causa a prueba o el que la declarara de puro derecho.

4.Las providencias que se dicten entre el llamamiento de autos para sentencia y ésta última.

5.Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales que se dictaran en el curso del proceso.

6. Las providencias que ordenaran intimaciones, emplazamientos o la suspensión o reanudación del curso de términos procesales; las que aplicaran sanciones disciplinarias; y las que hicieran conocer medidas cautelares o sus levantamientos. Se exceptúan aquellas providencias que ordenaren la constitución de domicilio digital, las que serán notificadas de conformidad con lo establecido por el Art. 162

7.El auto ordenando sacar a remate los bienes embargados.

8.La primera providencia dictada después de que un expediente haya sido traído del archivo.

9.Cuando hubiera plazo suspendido, la providencia que reciba los autos del superior y disponga la reanudación del mismo.

10.Las demás que se mencionaran expresamente en este Código y las que el juez, por razones especiales, dispusiera que se notifiquen en esa forma.

 


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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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